Un corredor de propiedades que vende un bien raíz en copropiedad inmobiliaria (como un departamento en condominio) tiene la obligación profesional y ética de informar al comprador una serie de aspectos clave, para asegurar una compraventa informada, legal y transparente.
Información que debe entregar el corredor:
1. Identificación del régimen de copropiedad
- Que la propiedad se encuentra sujeta a un régimen de copropiedad inmobiliaria, regulado por la Ley N° 21.442.
- Que existe un Reglamento de Copropiedad, que regula derechos y deberes de los copropietarios.
2. Documentación esencial
El corredor debe gestionar o verificar que el comprador reciba copias de:
- Escritura de compraventa inscrita del vendedor.
- Reglamento de Copropiedad vigente.
- Certificado de dominio vigente del inmueble.
- Certificado de no deuda de gastos comunes.
- Copia de plano de copropiedad o croquis.
- Acta de última asamblea (opcional, pero recomendable).
3. Situación económica del inmueble
- Estado de deuda o pagos al día de gastos comunes.
- Existencia de multas impagas, si las hay.
- Cualquier litigio o proceso judicial en curso que afecte a la propiedad.
4. Limitaciones o restricciones al uso
- Restricciones de uso establecidas en el Reglamento de Copropiedad (por ejemplo, prohibición de ejercer actividades comerciales).
- Si hay proyectos de mejora que afecten económicamente al nuevo copropietario (cuotas extraordinarias ya acordadas).
5. Derechos y deberes del nuevo copropietario
- Que el nuevo dueño asume las obligaciones establecidas en el reglamento desde el momento en que adquiere el dominio.
- Que tendrá derecho a voto en la asamblea y a utilizar los bienes comunes, pero también debe contribuir a su mantenimiento.
6. Características de la comunidad
- Número de unidades que componen el condominio.
- Existencia de comité de administración y administrador designado.
- Modalidad de administración (externa o autoadministrada).
- Servicios comunes existentes: conserjería, áreas verdes, ascensores, etc.
⚠️ Importante:
El corredor no debe prometer condiciones que no estén reflejadas en la documentación oficial ni omitir información que afecte el valor o uso de la propiedad. La Ley del Consumidor y la Ley de Copropiedad pueden sancionar las omisiones graves o publicidad engañosa.