MODIFICACIONES LEY COPROPIEDAD INMOBILIARIA
Con fecha 13 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.442 sobre copropiedad inmobiliaria, que derogó a la Ley 19.537, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de diciembre de 1997, y contiene 102 artículos permanentes y 10 artículos transitorios, distribuidos en 14 títulos.
La nueva ley de copropiedad, recoge cerca de 33 iniciativas parlamentarias, que tenían por objetivo modificar la antigua Ley N° 19.537, innovando en diferentes aspectos, entre otros:
- Regula aspectos asociados a la administración y modificación de quórums para la adopción de acuerdos en las Asambleas de Copropietarios;
- Establece el concepto de obligaciones económicas, dotando a estas de mérito ejecutivo, para el caso de no pago de ellas.
- Establece que el reglamento de copropiedad podrá determinar, a modo de retribución, descuentos en el pago de gastos comunes para los miembros del comité de administración.
- Clarifica asuntos de la administración interna de los condominios imponiendo requisitos para el cargo de administrador;
- Establece que no se puede prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de sus respectivas unidades, lo que si puede hacer es establecer limitaciones y restricciones al uso de los bienes comunes, por parte de mascotas o animales de compañía.
- Crea el registro nacional de administradores de condominios, para el caso particular en que los administradores ejerzan su labor a título oneroso, los administradores personas naturales deberán acreditar haber cursado enseñanza media y haber aprobado un curso de capacitación en materias de administración de condominios. En caso de tratarse de administradores persona jurídica, dicha condición la deberán cumplir sus representantes;
- Establece que el arrendatario puede participar, con voz y voto, en las asambleas;
- Determina un procedimiento especial, para sancionare a administradores que infrinjan la Ley de Copropiedad Inmobiliaria;
- Asigna roles a cada uno de los órganos vinculados a la administración;
- Simplifica los mecanismos para la adopción de acuerdos entre los copropietarios, posibilitando la participación directa de los residentes no propietarios;
- Establece que las sesiones de las asambleas podrán ser vía telemática;
- Explicita las herramientas correspondientes para asegurar el ejercicio de los derechos y deberes de los copropietarios y arrendatarios;
- Se indican obligaciones para el desarrollador inmobiliario;
- Permite la acción de nulidad de reglamentos de copropiedad;
- Incluye la solución de conflictos vía arbitrajes.