El Comité de Administración no sólo es un órgano de nexo entre la asamblea y el administrador, sino que tiene sus propias obligaciones y facultades que lo transforman en una entidad clave para el funcionamiento del condominio
¿Cómo se forma un comité de administración?
¿Cómo se integra el Comité de Administración? De acuerdo a la nueva ley N21.442 de Copropiedad Inmobiliaria , el Comité de Administración es designado por la Asamblea de copropietarios en su primera sesión. Deberá estar compuesto al menos por tres personas, salvo que el número de copropietarios sea inferior
¿Quién puede pertenecer al comité de administración?
Sólo podrán ser designados miembros del Comité de Administración: a) las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges; y, b) los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio.
¿Cuánto tiempo dura un comité de administración?
“El Comité de Administración durará en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegido indefinidamente, y será presidido por el miembro que designe la asamblea, o en subsidio, el propio Comité”